Fue presentado en el HCD y se dió información del proyecto en conferencia de prensa ofrecida por la UCR a través de Axel Cantlon. Dice:
Visto:
La Ordenanza Municipal registrada bajo el Nª1567 del año 1981; la situación irregular en la cual funcionan diversas sociedades de fomento de ia Ciudad de Campana; y
CONSIDERANDO:
Que, actualmente existen diversas sociedades de fomento de Campana, en la cual existen Presidentes con mandato vencido, donde todavía no se ha convocado a elecciones para su reemplazo.
Que, actualmente, existe una sociedad de fomento en la cual se discute en Personería Jurídica de la Provincia de Buenos Aires, la validez de la nueva Comisión Directiva y el proceso de presentación de listas y de elección.
Que, también existen designación de interventores sin fecha de finalización del mandato y/o sin fecha de realización del proceso electoral que corresponde, para la elección democrática de autoridades de las Sociedades de Fomento.
Que, la situación actual de la mayoría de las sociedades de fomento de Campana, ha provocado una grave situación institucional de estas asociaciones; por la falta de funcionamiento adecuado de sus Comisiones Directivas.
Que, la grave situación institucional también se puede reflejar, en la falta de actividades sociales y culturales de las mismas; como en la importante disminución de sus asociados; o en la falta de pago de su cuota mensual.
POR LO EXPUESTO SE PROPONE EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Establécese que todas las sociedades de fomento que, no cuenten con un funcionamiento adecuado a sus estatutos y las ordenanzas municipales vigentes; deberán convocar a elecciones democráticas simultáneas de sus autoridades para el día 6 de diciembre del año 2009.
ARTICULO 2º: A los fines dispuestos por el artículo 1º; las actuales autoridades fomentistas deberán abrir el registro de socios, desde el 1ªde agosto del año 2009 hasta el 31 de octubre del mismo año; a los efectos de incorporar al registro de asociados, a todos los vecinos que quieran participar de dicho proceso eleccionario; quienes deberán cumplir con los requisitos exigidos para las categorías de socios estipuladas en el Estatuto de cada sociedad de Fomento, y en la Ordenanza Municipal vigente.
En el caso de que, por cualquier motivo, la Comisión Directiva de la Sociedad de Fomento no se encuentre funcionando; la Dirección General de Gobierno deberá designar una persona a tal efecto, que garantice el adecuado registro de socios en las fechas antes previstas.
ARTICULO 3º: Las autoridades de las Sociedades de Fomento actuales, o la persona que la Dirección de Gobierno designe, en virtud de lo dispuesto en el 2do párrafo del artículo 2º, deberán atender a los vecinos que pretendan inscribirse en el registro de socios o actualizar su deuda, todos los lunes de 15 hs a 19 hs, en el establecimiento de su Sociedad de Fomento de cada Barrio, para garantizar la participación de todos aquellos que pretendan hacerlo.
ARTICULO 4º: Crease una Comisión integrada por los Presidentes de los distintos partidos políticos de Campana; para que coordine y ejecute la aplicación de la presente ordenanza, de manera de garantizar la pluralidad y la democracia en todo el proceso de reorganización de las sociedades de fomento.
Se deja constancia que las decisiones de la comisión creada en el presente artículo, deberán ser tomadas por unanimidad.
ARTICULO 5º: Los nuevos socios que se inscriban en el período mencionado en el artículo 2º; o aquellos asociados anteriores que cancelen sus cuotas adeudadas a la fecha de cierre del registro de socios; estarán habilitados para participar del proceso eleccionario mencionado en el artículo 1º.
ARTICULO 6º: Para el caso de que la Sociedad de Fomento haya perdido el registro de socios de la Sociedad de Fomento, o que no cuente con el debido registro de los mismos; se comenzará un nuevo registro de socios a partir del 1º de agosto del 2009, cuya fiscalización y control estará a cargo de la Comisión creada en el artículo 4º.
ARTICULO 7º: La presentación de listas deberá efectuarse hasta cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de elecciones prevista en el artículo 1º; con los requisitos exigidos tanto por el Estatuto de cada sociedad de Fomento como en la Ordenanza Municipal vigente.
ARTICULO 8º: Dispóngase la debida publicación de la presente ordenanza, cuyo cumplimiento estará a cargo de la Dirección de Gobierno de este Municipio de Campana.
ARTICULO 9º: Los gastos que demande su implementación se imputarán a la partida presupuestaria correspondiente a ....................
ARTICULO 10º: De Forma.